Exposición de motivos

Exposición de motivos

Texto refundido de los presentes Estatutos de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General celebrada el 23 de junio de 2022 , adaptándose a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española.

Capítulo 1 - Disposiciones generales


DISPOSICIONES GENERALES

 Art. 1.º Constitución.

  1. Los empresarios que legalmente dedican su actividad a la formación de conductores de vehículos en la Comunidad Autónoma de Madrid, constituyen la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, con adaptación de sus estatutos al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla.
  2. El ámbito territorial de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, es la Comunidad Autónoma de Madrid.
  3. La Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, se regirá por órganos cuyos miembros se proveerán mediante sufragio libre y democrático de acuerdo con los presentes Estatutos, y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno. El funcionamiento de los mismos habrá de ajustarse en todo momento a principios democráticos.
  4. La Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid podrá federarse o confederarse con Asociaciones del mismo carácter para la promoción de intereses profesionales. En unión de otras Asociaciones y Federaciones provinciales y de otras Comunidades Autónomas podrán formar cualquier Organización a nivel Nacional e Internacional.
  5. La Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, se subroga en todos los derechos y obligaciones que pudiera corresponder a la anterior Agrupación Provincial, así como los derechos en el patrimonio de la C.N.A.E, todo ello de modo automático, cambiando su titularidad en los registros de la propiedad afectados, entidades financieras o en cualquier otro organismo o registro.

 

  Art. 2.º Domicilio Social.

  1. La Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, tendrá su domicilio en Móstoles, c/ La Fragua, núm. 1, D.P. 28933.
  2. No obstante lo anterior, podrá establecer oficinas y delegaciones en los lugares que la Junta General estime conveniente, dentro de la Autonomía de Madrid.
  3. Sin embargo, las sesiones de Asamblea General y Junta General, podrán celebrarse en el local que acuerde la Junta Directiva.

 

Art. 3.º Fines.

Son fines básicos de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid:

a) Ostentar la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de los empresarios integrados en la misma.

b) Promover y canalizar la participación de sus miembros en la gestión y en las responsabilidades de la Asociación.

Art. 4.º Funciones.

La Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, asumirá, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes funciones:

  1. La representación, gestión y defensa de los intereses económicos y profesionales de sus miembros, al amparo de lo establecido en el Art. 14 de la Constitución Española, en relación con los arts. 9, 24, 53 y concordantes de dicho texto Constitucional.
  2. La colaboración con organismos profesionales de análoga o similar naturaleza, para la promoción o defensa de objetivos comunes.
  3. La iniciativa y negociación, en su ámbito, de convenios colectivos de acuerdo con la Legislación que lo regule.
  4. Representar a sus miembros en las situaciones de conflicto colectivo que pueda suscitarse.
  5. Velar por el prestigio de la profesión y defensa de la dignidad social, transparencia, participación, honestidad y profesionalidad de sus miembros, impidiendo la competencia desleal.
  6. Fomentar, cultivar e impulsar el espíritu de compañerismo y solidaridad entre los afiliados, prestándoles asesoramiento, consejo y orientación en todo lo referente al desarrollo de su actividad.
  7. Servir de auxiliar a los órganos oficiales, profesionales y particulares elaborando informes, dictámenes y consultas sobre materias relacionadas con la actividad profesional, nombrando, de entre sus asociados que reúnan las suficientes condiciones técnicas y morales, peritos para actuar en cuestiones que demanden la intervención de los mismos, incluso en cuestiones de arbitraje.
  8. Elevar a los Poderes Públicos, cuando lo considere oportuno, propuestas razonadas en materia de enseñanza de conducción de vehículos, circulación y seguridad, vial, como conocedores técnicos y prácticos de estos problemas.
  9. Implantar, con medios propios, servicios técnicos y asistenciales en la Asociación, que estime convenientes en favor de sus afiliados.
  10. Confeccionar y tener al día el censo de sus afiliados, así como formular y obtener estadísticas de cuanto pudiera interesar; efectuar estudios y editar publicaciones relacionadas con la profesión para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de la misma.
  11. Realizar actos de carácter cultural y formativo relacionados con la profesión mediante ciclos de conferencias, certámenes de índole profesional entre los asociados, cursos de perfeccionamiento para titulares y personal dependiente del asociado, publicar periódicamente la labor desarrollada por la Asociación, etc.
  12. La administración de los propios recursos, planes presupuestarios o patrimoniales y su aplicación a los fines o actividades propios de la Asociación.
  13. Las que le sean atribuidas por la normativa legal vigente.
  14. Y las demás funciones de análoga naturaleza, necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines, ya se establezcan en lo sucesivo o sean ordenadas por la autoridad competente.

 

Art. 5.º Personalidad jurídica y facultades.

  1. Para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid goza de plena autonomía funcional y económica, de personalidad jurídica y capacidad de obrar. En su consecuencia, podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, realizar actos de disposición y dominio, y ejercer acciones ante cualquier Organismo y Jurisdicción, conforme a las normas generales, preceptos reglamentarios y acuerdos de los órganos de gobierno competentes.
  2. La Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid está legitimada para la interposición de toda clase de acciones y recursos judiciales, administrativos, contenciosos y sindicales, de Amparo, y, en su caso, el de anticonstitucionalidad.
  3. Podrá comparecer ante toda clase de Autoridades, Organismos y Tribunales, Entidades y Corporaciones Públicas, para la realización de actividades y funciones que legal o estatutariamente le son propias.
  4. El ejercicio de esta capacidad corresponde al Presidente y a su Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

 

Art. 6.º Ejemplares de los Estatutos.

La Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, tendrá a disposición de sus miembros o interesados que lo soliciten, un ejemplar de estos Estatutos.

Capítulo 2 - El ámbito profesional. Derechos y deberes de los socios.

 Art. 7.º Miembros de la Asociación.

  1. A los efectos de estos estatutos, se entenderá por miembros o socios de la Asociación, toda persona física o jurídica titular de una Escuela Particular de Conductores, entendiendo como titular lo que establezca el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores (R.D. 1295/2003 de 17 de octubre) o normativa vigente en cada momento.
  2. Todas las secciones de un miembro/socio de la asociación, deberán estar integradas en la misma como un único socio.
  3. Para adquirir la condición de miembro, el interesado deberá solicitarlo a la junta directiva, acompañando la documentación que le sea requerida y que acredite el ejercicio de la actividad, que se resolverá en la siguiente junta directiva que se convoque para este fin. Se dará cuenta de los acuerdos de admisión a la Junta General.
  4. Cuando la Junta Directiva deniegue la admisión, el solicitante podrá interponer recurso ante la Junta General en el plazo de ocho días naturales, calculados desde la notificación del acuerdo.
  5. La condición de miembro se perderá a propuesta y acuerdo de la Junta Directiva, que podrá ser recurrido ante la Junta General, quien resolverá el recurso, previa audiencia al interesado.

Art. 8.º Libro de Registro.

Se llevará un Libro-Registro de socios por orden de ingreso en el que cada socio, al ser admitido como tal, recibirá el número igual al que haya recibido su Autoescuela en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.

No podrá haber transmisión de cuota social si cambia el número provincial de Autoescuela, a excepción de aquellos casos en que cambiando este no cambie su propietario.

Art. 9º. Efectos de la condición de miembro.

    La condición de miembro produce los siguientes efectos, además de aquellos otros que constan en los presentes Estatutos;
  1. Obligación de facilitar información sobre las modificaciones que pudieran producirse en la Empresa/Socio a lo largo del tiempo, especialmente en caso de apertura de Secciones.
  2. Los socios participarán en las actividades de la Asociación de forma personal, a través de sus representantes legales, sin que sea posible la participación a través de la autorización o delegación. No se permite el voto delegado o por representación, y el derecho de voto solo podrá ser ejercido por la persona que conste como representante de la empresa/socio en los registros de APAMAD y debidamente identificado con arreglo a la ley.
  3. El ejercicio de los derechos que se reconocen a los Asociados en estos Estatutos y el cumplimiento de los deberes que se estipulan en los mismos.
  4. Los miembros de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, participarán en ella sin discriminación alguna por razón de edad, sexo, raza, religión, ideología o de cualquier otra clase, y gozarán de la adecuada protección contra todo acto que incida de alguna forma en su vida profesional, y que se derive, base o justifique en su actividad profesional.

 

Art. 10.º Condiciones de elegibilidad.

La Asociación se regirá por representantes libremente elegidos cada cuatro años.

 

Art. 11.º Derechos de los miembros.

Los miembros de la Asociación tendrán derecho a:

  1. Elegir y ser elegidos para puestos de representación y cargos directivos de la Asociación, y, en su caso, de los “órganos de colaboración” existentes y que puedan crearse.
  2. Ejercer el derecho al voto.
  3. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones de la Asociación.
  4. Intervenir en la forma que reglamentariamente se determine, en la gestión económica y administrativa de la Asociación, así como en los servicios, obras e instituciones sociales que la misma mantenga o en las que participe.
  5. Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés general y formular propuestas y peticiones a sus representantes.
  6. Reunirse para tratar asuntos en los que la Asociación tenga interés directo, en local de la misma o en otro que se le pueda ceder a estos efectos, o bien, por medios electrónicos o por el medio que decida el órgano competente de la Asociación.
  7. Ejercitar las acciones y recursos a que dé lugar la defensa de sus derechos, y solicitar de las organizaciones en que está federada que interponga por sí y de acuerdo con ella las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales cuya representación le está encomendada.
  8. Colaborar con su actuación, disciplina y comportamiento a revalorizar la enseñanza para una mejor consecución de los fines de la asociación de acuerdo con la normativa vigente.
  9. Hacer uso del logotipo, la marca y el nombre de la asociación en sus páginas web, cartas, presentaciones y otros usos en los términos que apruebe la junta directiva.

 

Art. 12.º Condiciones para el ejercicio de los derechos.

  1. Los socios, para elegir puestos de representación y cargos electivos en la misma y participar en el proceso de elección de la Junta General, deberán gozar de la plenitud de sus derechos, cumplir con las obligaciones y estar al corriente de pago de las cuotas, además de tener una antigüedad mínima como socio de los 6 meses anteriores a la convocatoria.
  2. Para poder ejercer el derecho al voto en la Asamblea General, la antigüedad como socio será de tres meses anteriores a la fecha de la celebración de la misma. Estar al corriente de pago de las cuotas, gozar de plenitud de derechos y cumplir las obligaciones.
  3. Para ser elegido a la presidencia u otro cargo directivo, aunque se represente a la persona jurídica, lo serán a título personal y por todo el periodo del mandato correspondiente, siempre que conserve las condiciones de elegibilidad, de acuerdo con el punto 1 de este artículo.

 

Art. 13.º Deberes de los miembros.

Los miembros de la Asociación tienen los siguientes deberes:

  1. Participar en la elección de miembros directivos de la Asociación.
  2. Ajustar su actuación a las líneas básicas que inspira la Asociación.
  3. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación Provincial.
  4. Respetar la libre manifestación de opiniones, con obligación de mantener el máximo respeto y cordialidad hacia los socios y representantes de la asociación, y no entorpecer directa ni indirectamente las actividades de la Asociación Provincial.
  5. Facilitar información responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando le sea requerida por los órganos de gobierno.
  6. Facilitar a la Asociación la documentación pertinente, en la que se consigne el nombre de la Empresa, actividad, centros de trabajo y demás datos (número de profesores por sección, número de vehículos por sección, etc.).
  7. Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias, que reglamentariamente se establezcan; en caso de impago será privado de la prestación de todos los servicios de la Asociación, a partir de 2 mensualidades.
  8. Ejercer la actividad cumpliendo con los Estatutos y el reglamento de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Madrid, cumpliendo con el Código de Buenas Prácticas en el sector de autoescuelas de Madrid o reglamentación que lo sustituya, y de acuerdo con la normativa vigente, en particular a lo referente al cumplimiento de la ley en cuanto a competencia desleal y publicidad engañosa.

 

Art. 14.º Requisitos para la admisión de socios.

  1. Firmar la solicitud de admisión.
  2. Facilitar los datos requeridos por la Asociación.
  3. Abonar la cuota de inscripción fijada.
  4. La Junta Directiva decidirá sobre la admisión y comunicará su decisión a la Junta General, estándose a lo indicado en el Art. 7º. anterior.

 

Art. 15.º Bajas definitivas.

Serán consideradas bajas definitivas, las comprendidas en los casos siguientes:

  1. Por fallecimiento o disolución de la sociedad, en caso de persona jurídica.
  2. Los que estén atrasados en 4 meses en el pago de sus cuotas y hayan sido apercibidos por cualquier medio de comunicación. Podrán ser readmitidos si lo considera oportuno la Junta General y previa liquidación de la deuda.
  3. Los que incumplan los acuerdos válidamente adoptados en el seno de la Asociación.
  4. Los que cometan actos o difundan noticias o mensajes que deterioren o perjudiquen su imagen profesional, o la imagen o prestigio de la Asociación o de otro u otros asociados, o perjudiquen de cualquier modo a la Asociación o a otro u otros asociados.
  5. Los que renunciaran voluntariamente y por escrito a la cualidad de asociado.
  6. Pertenecer a otra Asociación con los mismos intereses, dentro de la Comunidad Autónoma.

 

Art. 16.º Cumplimiento de acuerdos.

Todo asociado por el mero hecho de serlo, está obligado a cumplir los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación Provincial.

 

Art. 17.º Censo de empresarios.

El censo de empresarios estará formado por todos aquellos que reúnan la condición de miembros de la Asociación.

El censo de empresarios que deberá llevar la Asociación, incluirá los datos siguientes:

  • Nombre y razón social de la empresa y sus secciones, si las hubiere y sus domicilios.
  • Fecha de constitución o día de comienzo de sus actividades.
  • Rama o ramas a que dediquen su actividad.
  • Nombre del propietario o Representante legal de la entidad.
  • Cese de la actividad o disolución de la Empresa.
  • Número de empleados.
  • Cualquier otra circunstancia esencial o modificaciones de su titularidad o actividad docente.

 

Art. 18.º Distintivo Empresarial y carnet.

  1. La Asociación Provincial, establecerá un logotipo o distintivo para vehículos y locales de las empresas asociadas así como un carnet de asociado e insignia para su titular.
  2. El carnet de asociado podrá ser retirado o anulado a aquellos miembros que no están al corriente en el pago de las cuotas.
  3. La retirada del carnet profesional y, en cualquier caso, la baja de la Asociación, dará lugar a que se comunique a la Jefatura Provincial de Tráfico, y a la anulación del distintivo y del carnet profesional.
  4. El distintivo, el carnet y la insignia, figurarán en el anexo I de estos Estatutos.

Capítulo 3 - Órganos de gobierno de la asociación provincial.


 

Art. 19.º Administración y Gobierno. Atribución de votos a cada socio.

  1. La representación, gobierno y administración de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General, Junta General y Junta Directiva, que elegirá de entre sus miembros al Presidente.
  2. Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente y en razón de la gravedad de los temas a tratar, podrá celebrarse Asamblea General de la Asociación, previa convocatoria de todos sus miembros, en la cual cada titular será un voto independientemente del número de secciones que éste posea.

Art. 20.º Asamblea General.

20.1 Composición de la Asamblea General;

La Asamblea General está compuesta por todas las Autoescuelas miembros de esta Asociación.

20.2 Atribuciones de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General, además de las otras previstas en los presentes Estatutos, las siguientes;

a) Elegir a los miembros de la Junta General.

b) Conocer el proyecto de presupuestos aprobado por la Junta General.

c) Examinar y ratificar las cuentas anuales.

d) Aprobar la disolución de la Asociación.

e) Cualquiera otra que se le haya atribuido en los presentes Estatutos.

20.3 Régimen de reuniones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año antes del 1.º de mayo y en sesión extraordinaria, cuando lo estime conveniente la Junta Directiva o el Presidente de la Asociación, o lo soliciten mediante escrito motivado una tercera parte de sus miembros.

2. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, así como la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes estatutariamente les sustituyan, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes con derecho a voto, pero siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario o de sus sustitutos. En las Sesiones extraordinarias en la segunda convocatoria, si no se alcanza la concurrencia de un tercio de los miembros, será potestad de Presidente la celebración de la reunión.

3. Salvo para aquellos acuerdos o asuntos respecto a los que indique otro régimen en los presentes estatutos, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Art. 21.º Junta General.

21.1 Composición de la Junta General;

La Junta General de la Asociación estará compuesta por no menos del 8% ni más del 10% de miembros de la Asamblea y una reserva del 2% de los miembros de la Asamblea.

21.2. Elecciones de la Junta General.

La ELECCIÓN de la Junta General, se llevará a cabo conforme a las normas y principios contenidos en estos estatutos, y en base a la siguiente regulación estatutaria;

a) La elección de la Junta General tendrá lugar de forma ordinaria cada cuatro años.

b) El presidente podrá adelantar la convocatoria de elecciones con la aprobación de la mitad más uno de la Junta General reunida en pleno a tal efecto.

c) También podrá solicitar convocatoria de elecciones la propia Junta General a petición de las dos terceras partes del pleno convocado a tal efecto y con la asistencia al mismo de al menos la mitad más uno del total de la Junta General.

d) La Asamblea General podrá solicitar la convocatoria de elecciones, en pleno extraordinario convocado con tal fin, solicitado por dos terceras partes, al menos, del total de la Asamblea; y la aprobación de la mitad más uno de los asistentes, siempre y cuando el número de asistentes sea de al menos la mitad más uno del total de la Asamblea.

e) Los candidatos a Junta General, deberán formar parte de la candidatura, formada por no menos del 8% ni más del 10% de miembros de la Asamblea y una reserva del 2% de los miembros de la Asamblea.

f) Los candidatos tendrán que ser miembros de pleno derecho de la APAMAD, con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la convocatoria de elecciones y formar parte de una sola candidatura.

g) Los candidatos sólo podrán serlo si figuran como representantes de su empresa en APAMAD.

h) La Junta Directiva lo será en funciones durante el periodo electoral, hasta la constitución, y toma de posesión de los que hayan de sucederles en cada periodo electoral, teniendo a su cargo las funciones de proclamación de candidatos, y dirección de las correspondientes elecciones.

i) Una vez realizadas las elecciones, la candidatura elegida será designada nueva Junta General, teniendo cinco días hábiles de plazo para elegir presidente, excluyendo para el cálculo, los sábados, domingos y festivos.

El PROCESO ELECTORAL, se llevará a cabo conforme a la siguiente regulación estatutaria;

a) Se convocarán, al menos, un mes antes de su realización.

b) Las candidaturas deberán estar presentadas en la secretaría de la APAMAD, al menos cinco días antes de la realización de la misma.

c) Las votaciones se realizarán en la sede central de la APAMAD, con independencia de que se pudiera elegir otra u otras sedes con el acuerdo de las candidaturas.

d) El voto será libre, directo y secreto. No se admitirá el voto delegado. El voto solo podrá ser ejercido por la persona que conste en los registros de APAMAD como representante de la empresa y debidamente identificado con arreglo a la ley.

e) Las votaciones tendrán una duración mínima de cuatro horas (Si todos los votantes hubieran ejercido su derecho al voto antes del cierre establecido se cerrarán las la/s urna/s y comenzará el recuento.

f) Si solo se presentara una candidatura, dicha candidatura sería elegida como junta general por un periodo de cuatro años, sin ser necesario la realización de las elecciones.

g) Si no se hubiera presentado ninguna candidatura en tiempo y forma establecido, la actual junta seguirá en funciones debiendo convocar y realizar elecciones antes de un año.

h) La/s mesa/s electoral/es estarán compuestas por: un presidente, un secretario, no pertenecientes a ninguna candidatura y actuando como presidente el de mayor antigüedad en la APAMAD.

i) En la/s mesa/s electoral/es sólo podrán estar: el presidente, el secretario y una persona designada por cada candidatura.

j) Tanto el presidente como el secretario recibirán una remuneración de lo equivalente a tres cuotas básicas de la APAMAD, o lo que apruebe la junta general cuando convoque las elecciones.

21.3 Atribuciones de la Junta General.

Son atribuciones de la Junta General con sujeción a los presentes Estatutos:

a. Su constitución y la de las distintas comisiones.

b. Aprobar programas anuales de actuación y gestión.

c. Elaborar los reglamentos internos de la Asociación que procedan, y proponer las modificaciones de los mismos, así como de los presentes Estatutos.

d. La elección de los componentes de la Junta Directiva, así como la declaración o ratificación de provisión de vacantes.

e. La creación de instituciones y servicios.

f. Conocer en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.

g. Dar cuenta a la Asamblea General de todas las autoescuelas, así como de los acuerdos y actividades realizadas.

h. Autorizar a la Junta Directiva para comprar, enajenar e hipotecar toda clase de bienes inmuebles.

i. Examinar y aprobar los presupuestos y fijar las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias, así como aprobar las compensaciones que proceda a las comisiones de trabajo o de desarrollo de proyectos, y las retribuciones a los miembros de los órganos de representación.

21.4.- Régimen de reuniones de la Junta General.

Se establece el siguiente régimen de reuniones de la Junta General;

1.- La Junta General se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria antes del primero de abril y del 31 de diciembre, y en sesión extraordinaria, se reunirá cuando lo estime el Presidente de la Asociación, o lo soliciten mediante escrito motivado, una tercera parte de los miembros.

2.- La asistencia a las reuniones de la JUNTA GENERAL es obligatoria, y la incomparecencia injustificada por dos veces en el espacio de un año, dará lugar a que, por el propio Pleno, se acuerde su baja en la lista de miembros de la Junta General. La pérdida de la condición de miembros de la Junta General llevará aparejada en su caso automáticamente, la baja de la Junta Directiva, si el interesado forma parte de dicho órgano de gobierno.

3.- El Presidente o, en su nombre el Secretario, convocará a los miembros de la Junta General, siempre que sea posible con diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del orden del Día de los asuntos a tratar. Podrá convocar con menos tiempo si, a su criterio, los temas a tratar así lo requieren.

4.- La Junta General de la Asociación no podrá deliberar ni adoptar acuerdos sobre asuntos fuera del ámbito de su competencia o que no figuren expresamente inscritos en el Orden del Día, a menos que sean declarados de urgencia por el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.

Art. 22.º Régimen de reuniones común.

Se establece el siguiente régimen estatutario común para las reuniones que se celebren en Asamblea General y Junta General;

1. Las reuniones se celebrarán presencialmente en el domicilio social de la Asociación Provincial, salvo que se disponga otra cosa en la convocatoria. Las reuniones podrán realizarse de forma telemática u otra forma que se considere procedente.

2. Corresponde al Presidente determinar el orden de discusión de los asuntos incluidos en la convocatoria, conceder y retirar la palabra a los oradores, declarar cerrada la deliberación y someter a aprobación las propuestas. El Presidente podrá moderar la extensión de los debates en el Pleno, oída la Junta Directiva, respetando en todo caso dos turnos a favor y dos en contra de la respectiva propuesta, con una duración máxima de cinco minutos por orador.

3. La libertad de opinión que se reconoce a todos los miembros de los órganos de gobierno no protege las manifestaciones, actos o palabras injuriosas u ofensivas para las personas o instituciones, o incompatibles con la dignidad de la entidad y el decoro y dignidad de sus miembros. Quienes incurran en dicha falta serán amonestados por la Presidencia, que podrá retirarles el uso de la palabra, e incluso expulsarles del local, sin perjuicio de las medidas de otro orden a que hubiere lugar conforme a los presentes Estatutos, o en su caso, conforme a la normativa vigente, dejando constancia en acta de lo necesario a los efectos pertinentes.

4. Antes del comienzo de la votación el Presidente planteará, clara y concisamente, los términos de la misma y la forma de emitir el voto.

5. Una vez iniciada la votación, no podrá interrumpirse por ningún motivo. En aquellos casos en que, una vez realizada la votación, se aportarán dentro de la misma datos o informes que fueran de gran interés en el asunto debatido, se podrá efectuar una nueva votación, siempre que así sea considerado necesario por las dos terceras partes de los miembros asistentes.

6. Los componentes de los órganos de gobierno tomarán parte en las deliberaciones, acuerdos y votaciones.

7. Serán necesario, para la adopción de los acuerdos, el voto de la mayoría simple, ya se celebre la sesión en primera o segunda convocatoria, excepto en los casos en que estatutariamente se exija un mayor número de votos.

8. Se entenderá por mayoría absoluta, el voto favorable de la mitad más uno del total de votos de los miembros que integran el Órgano; por mayoría simple, cuando el número de votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones; y por mayoría cualificada, el voto favorable de la mitad más uno del total de votos de los presentes.

9. En caso de predominar el empate, se repetirá la votación, y en el supuesto de reiterarse el resultado, decidirá el Presidente con voto de calidad.

10. Al comienzo de cada reunión, se leerá por el Secretario el borrador del acta de la anterior para su aprobación, a no ser que hubiera sido aprobada inmediatamente después de terminada la reunión.

11. Cuando alguno de los miembros estime que determinado punto ofrece en su transcripción dudas respecto a lo tratado, podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con mayor precisión, y si el órgano colegiado correspondiente lo estima oportuno, se redactará de nuevo, anotándose las modificaciones al margen del borrador.

12. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán, en su caso, las observaciones y rectificaciones introducidas conforme al párrafo precedente.

13. En ningún caso podrán modificarse los acuerdos adoptados, salvo en Junta posterior, salvo si se trata de acuerdos nulos, ilegales o contrarios a estos Estatutos.

14. Una vez aprobada el acta, el Secretario la incorporará al correspondiente protocolo, sin enmiendas ni tachaduras, salvando al final las que involuntariamente se produjeran.

Art. 23.º Actas y publicidad de acuerdos.

Las actas de la Junta General y de la asamblea, un vez aprobadas y sucesivamente numeradas y firmadas cada una de sus hojas por el Presidente y el Secretario, se incorporarán a un libro separado.

1. El Secretario custodiará los libros o protocolo de actas en la sede de la Asociación, bajo su responsabilidad, y no autorizará que salgan de la misma bajo ningún pretexto. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que contengan dichos libros, a quienes legal o reglamentariamente están capacitados para solicitarlos y, permitirá el cotejo de los mismos.

2. La expedición de certificaciones a solicitud de cualquier asociado, se hará previa autorización, y con el visto bueno del Presidente.

3. La Asociación podrá hacer públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social, cuando así lo estime conveniente la Junta Directiva.

4. Corresponde al Secretario la redacción, en el transcurso de cada reunión, del acta de la misma en que irán consignados los siguientes extremos:

a. Lugar de reunión, con expresión del local donde en su caso se celebre.

b. Día, mes, año y hora en que comienza.

c. Nombre y apellidos del Presidente, de los Vicepresidentes, de los miembros presentes y de los ausentes que hubieren excusado su asistencia, del Secretario o de quien haga sus veces, y de los Asesores u otros funcionarios o expertos cuando concurrieren previa citación, o de cualquier otra persona que asista por motivo admitido por la asociación.

d. Carácter ordinario o extraordinario de las reuniones, y si se celebran en primera o segunda convocatoria.

e. Asuntos que figuran en el Orden del Día y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos se adopten.

f. Resultados de las votaciones que se verifiquen, con los sufragios y especificación, a juicio del Secretario, de las votaciones nominales.

g. Opiniones sintetizadas de los grupos o fracciones de los miembros y sus fundamentos, con expresión de los votos particulares si así lo solicitan los interesados.

h. Cuantas incidencias o reclamaciones se produzcan durante la sesión y fueran dignas, a juicio del Secretario, de reseñarse, o lo solicite el Presidente o cualquier miembro asistente.

i. Hora en que el Presidente levante la sesión.

6.- Cuando no se celebre la reunión por falta de asistencia u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autentificada con su firma y la del Presidente, en la que se consignen las causas y, en su caso, los nombres de los asistentes y los que se hubieran excusado.

Art. 24.º Obligatoriedad de los acuerdos.

Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación serán inmediatamente ejecutivos, salvo que, en virtud de disposición legal o estatutaria, requieran aprobación o autorización superior, o fuesen suspendidos de acuerdo con las normas en vigor, sin perjuicio de los recursos pertinentes.

Art. 25.º La Junta Directiva.

25.1 Composición;

La Junta Directiva estará integrada por vocales elegidos en Junta General y su número máximo será de doce. De entre los miembros de la Junta Directiva, se elegirá, al menos, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un tesorero y un contador (cuya función podrá recaer en la misma persona del Tesorero).

25.2. Elecciones y duración de la Junta Directiva.

La Junta Directiva será elegida por la Junta General, y conforme a la siguiente previsión estatutaria;

1.- Las elecciones para la composición y renovación de los órganos de gobierno en la Asociación, se llevarán a cabo conforme a las normas y principios contenidos en los correspondientes artículos de estos Estatutos.

2.- Las elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación se celebrarán cada cuatro años o cuando se produzca una vacante. La Junta Directiva podrá cubrir provisionalmente las vacantes, sometiendo al designado a la ratificación de la Junta General.

3.-La Junta Directiva lo será en funciones durante el período electoral hasta la constitución y toma de posesión de los que hayan de sucederles en cada período electoral, teniendo a su cargo las funciones de proclamación de candidatos y dirección de las correspondientes elecciones.

4.- Las votaciones en las que participe directamente todo el censo de afiliados a la Asociación, durarán como mínimo cuatro horas seguidas, a fin de facilitar la votación de los interesados, procediendo, acto seguido, el recuento de votos. El acto electoral podrá darse por concluido si antes de dicho espacio de tiempo hubiese votado la totalidad de los censados y ultimado el escrutinio.

25.3.- Elección de cargos.

La elección de los integrantes de la Junta Directiva se realizará conforme a la siguiente previsión estatutaria;

1. La Junta General de la Asociación elegirá de entre sus miembros un Presidente por mayoría simple, cuyo mandato durará lo que marquen los presentes Estatutos.

2. Serán electores y elegibles para los cargos los que ostenten la condición de miembros de la Junta General.

3. Los que deseen ser proclamados candidatos a Presidente, presentarán su solicitud en la Secretaría de la Asociación con cinco días hábiles de antelación como mínimo a la fecha señalada para la celebración del acto electoral.

4. La elección se efectuará en el domicilio social de la Asociación.

5. La elección de los Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y Vocales se realizará a continuación de la votación del Presidente, por la Junta General y a propuesta del Presidente.

6. En caso de empate, se proclamará Presidente el que haya ostentado antes dicho cargo, o en su defecto, al más antiguo en el cargo de vocal de la Junta Directiva. En igualdad de condiciones, será proclamado el de mayor edad.

7. Los Vicepresidente sustituirán al Presidente en los casos de ausencia, fallecimiento, enfermedad o vacante, o en el caso de delegación debidamente autorizada.

25.4 Atribuciones de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva cómo órgano de gestión y administración de la Asociación:

1. Realizar las actividades necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas de la Asociación.

2. Proponer a la Junta General los programas de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.

3. Proponer a la Junta General el ejercicio de acciones y la interposición de recursos en interés de la Asociación o de los asociados ante la jurisdicción competente.

4. Proponer a la Junta General la adquisición y disposición de bienes de toda clase y su administración.

5. Proponer a la Junta General la constitución de grupos de trabajo.

6. Adoptar los acuerdos pertinentes para el normal desarrollo del régimen económico-administrativo.

7. Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros e inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cobros y pagos.

8. Conocer los balances, inventarios de situación y desarrollo presupuestario.

9. Aprobar los expedientes del Ejercicio cerrado.

10. Elaborar la memoria relativa a las actividades de la Asociación y la situación económica de la actividad, sometiéndola para su aprobación a la Junta General.

11. Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los Servicios.

12. Proponer a la Junta General la modificación total o parcial de los Estatutos de la Asociación.

13. Autorizar expresamente al Presidente para el otorgamiento de poderes generales y especiales y cuantas atribuciones no estén preceptivamente encomendadas a otros órganos de la Asociación, salvo los poderes para pleitos a favor de abogados y procuradores, que no requerirá autorización previa de la Junta Directiva.

14. Nombrar los Consejeros y, en su caso, los asesores de la Asociación dando cuenta a la Junta General para su ratificación.

15. Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas, tanto periódicas como extraordinarias.

16. Proponer a la Junta General la defensa, en forma adecuada y eficaz, de los intereses profesionales a su cargo.

17. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General.

18. Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Junta General y conocer el orden del Día de éstas y de las ordinarias.

19. Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Contador y al Tesorero.

20. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier organismo o jurisdicción.

21. Ejercer la potestad disciplinaria conforme a lo establecido en los Estatutos.

22. Realizar informes y estudios.

23. En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Junta General, dando cuenta en la primera sesión que se celebre ésta.

24. Las que le puedan ser delegadas por la Junta General.

25. Cuantas atribuciones no estén, expresamente encomendadas, a otro órgano de gobierno.

25.5. Régimen de reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria como mínimo, una vez cada tres meses.

Serán de aplicación a la Junta Directiva los preceptos relativos al régimen de reuniones de la Junta General.

Art. 26.º El Presidente.

26.1. Funciones del Presidente.

1. Al Presidente le corresponden las funciones de alta dirección y gestión, la Presidencia de los órganos de gobierno y ejecución de sus acuerdos, así como la representación legal de la Asociación, Tendrá atribuidas las funciones de ordenación, coordinación y composición en las relaciones de ésta con las que la integren.

2. Estará dotado, específicamente, de las siguientes facultades:

a. Ejercer la alta dirección y gestión de la Asociación y de sus servicios, sin perjuicio de la competencia de los órganos colegiados.

b. Representar a la Asociación en cualquier clase de actos o contratos con terceros, así como ante Juzgados, Tribunales, Defensor del Pueblo, etc., y otorgar poderes a favor de Abogados y Procuradores, sin necesidad de contar con previo acuerdo o autorización de la Junta Directiva.

c. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta Directiva, de la Junta General o la Asamblea General de la Asociación, y decidir los empates con su voto de calidad, así como incluir en los debates aquellos asuntos que estime de urgencia.

d. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno, cuando no medie causa legal o suspensión.

e. Elaborar los presupuestos de la Asociación y desarrollar la gestión económica conforme a los mismos; acordar los gastos cuya autorización no corresponda a otros órganos; ordenar los pagos y rendir cuentas de las operaciones efectuadas en cada Ejercicio económico.

f. Asegurar el estricto cumplimiento de estos Estatutos y demás disposiciones legales.

g. Ejercer funciones de coordinación entre las Empresas que integran la Asociación, y trasladar a los órganos competentes los acuerdos y peticiones adoptadas.

h. En general, desempeñar todas las funciones que por la normativa sindical le estén reconocidas, así como aquellas que sean consecuencia de sus facultades de dirección y gestión y no estén expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno.

i. Rendir anualmente y al final de su mandato informe de su actuación y de la Junta Directiva.

j. Proponer a la Junta General los cambios en la junta Directiva que estime conveniente.

26.2. Cese del Presidente.

El Presidente de la Asociación cesará en su cargo por alguna de las siguientes causas:

1. Fallecimiento, pasando el Vicepresidente elegido por la Junta General a Presidente, hasta nueva elección de éste.

2. Al término del mandato electoral.

3. A petición propia formulada ante la Junta Directiva o la Junta General.

4. Por sentencia judicial que le imponga la pena de privación de cargo público o por hechos delictivos cuya significación resulte incompatible con las obligaciones inherentes al cargo.

5. A petición de las tres cuartas partes del Pleno de la Junta General de la Asociación, convocada a esto efectos.

6. En caso de fallecimiento del Presidente y de los Vicepresidentes, la Junta General elegirá nuevo Presidente tan pronto como sea posible.

 

Capítulo 4 - Organización administrativa


 

Art. 27.º El Secretario.

La Secretaría de la Asociación será desempeñada por el Secretario de la Junta Directiva, que lo será al mismo tiempo de la Asamblea General y Junta General.

El Secretario de la Asociación, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Desempeñar la Secretaría de los distintos órganos de gobierno de la Asociación.
  2. Convocar, por orden y con el V.º B.º del Presidente, las reuniones de los órganos de gobierno, levantar actas de las sesiones que se celebren y certificar sus acuerdos, velando por que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias.
  3. Adoptar las medidas necesarias para que se cumplan los acuerdos de los órganos de gobierno.
  4. Coordinar los servicios técnicos y administrativos de la Asociación.
  5. Certificar actas, acuerdos y documentos que hayan de expedirse con el V.º B.º del Presidente de la Asociación.
  6. Custodiar los libros y protocolo de actas, permitiendo su cotejo.
  7. Asegurar que por la Asociación se respete la legalidad y se observen los Estatutos y demás acuerdos de este carácter. Advertir de los posibles casos de ilegalidad en que se podría incurrir en los actos y acuerdos que pretendan adoptar, mediante nota en el expediente o de palabra en la reunión.
  8. En general, cuantas cuestiones propias de su condición se le reconozcan en los Estatutos de la Asociación y en las disposiciones reglamentarias.

 

Art. 28.º Departamento de Servicios.

Para desempeñar los cometidos propios de la Asociación y llevar a efecto las acciones necesarias en la ejecución de los acuerdos concretos de sus órganos de gobierno, se crearán los departamentos y servicios necesarios para estos fines.

Capítulo 5 - Régimen de finanzas


Art. 29.º Autonomía institucional y funcional.

  1. La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos, sean o no presupuestarios, que aplicará al cumplimiento de sus fines generales y específicos, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
  2. La responsabilidad civil de la Asociación, por consecuencia de los actos que realice, se concretará en su propio patrimonio.
  3. Los miembros conocerán la situación económica de la Asociación, a través de la Asamblea General, que deberá ser dada a conocer en una Asamblea ordinaria anual.

 

Art. 30.º Patrimonio de la Asociación.

  1. El patrimonio de la Asociación, estará integrado por:
    1. Los bienes y derechos que actualmente posee y los que adquiera en lo sucesivo.
    2. Las donaciones legales y cualesquiera otros derechos adquiridos a título lucrativo.
    3. Las acciones y títulos representativos del capital de empresas públicas y privadas y las obligaciones o títulos análogos de los que la Asociación sea titular.
    4. Los derechos de propiedad incorporal que pueda poseer.
  2. La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad, a través de la correspondiente inscripción, que se instará obligatoriamente bajo su responsabilidad por el competente órgano de gobierno.
  3. El inventario de los bienes y derechos de propiedad de la Asociación, clasificados y valorados económicamente, será actualizado cada año y aprobado por la Junta Directiva, dándose conocimiento del mismo a la Junta General.


Art. 31.º Recursos económicos de la Asociación.

La Asociación dependerá de los siguientes recursos económicos:

  1. Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas.
  2. Los derechos, tasas y exacciones que le sean legalmente reconocidos.
  3. Las cantidades percibidas con cargo a la cuota, en su caso.
  4. Los productos y rentas de sus bienes, los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros.
  5. Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciba.
  6. Las cuotas de ingreso en la Asociación que se establezcan.
  7. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatutarios, así como cualquier otro recurso que se establezca por la Asociación.

Art. 32.º Cuotas de la Asociación.

La Asociación podrá establecer las siguientes cuotas:

  1. El establecimiento de la cuota específica se puede promover por la Junta Directiva o por la Junta General, pero para el acuerdo definitivo de ésta, deberá preceder la elaboración de una memoria a cargo de la Junta Directiva, en la que se analice:
    1. Necesidades que justifiquen la implantación y actualización de la cuota y objetivos que se tratan de alcanzar.
    2. Medios requeridos para lograr el fin propuesto.
    3. Disponibilidades presupuestarias existentes en la Asociación.
    4. Forma de recaudación y distribución de las cargas, tarifas propuestas e incidencias económicas previsibles en los obligados al pago.
    5. Beneficios esperados de la aplicación de los recursos obtenidos, régimen contable y órganos de control.
    6. Importe de las cuotas específicas existentes en la entidad y que afectan a la totalidad o a una parte de los que, con arreglo a la propuesta, figuren como obligados al pago. Para atribuir a cada socio una determinada cuota, se tendrá en cuenta y se analizará el número de secciones de cada socio.
  2. Cuotas extraordinarias que podrán establecerse mediante acuerdo con la Junta General.
  3. La cobranza de la cuotas se llevará a cabo mediante el sistema que establezca la Junta Directiva.
  4. Las cuotas obligatorias, una vez autorizadas con arreglo a las disposiciones vigentes, se harán efectivas, en caso de impago por el procedimiento de apremio.

 

Art. 33.º Presupuestos de la Asociación.

  1. El establecimiento del importe de las cuotas deberá constar en los presupuestos anuales.
  2. La Asociación formulará los presupuestos para los gastos generales, para la retribución de los miembros de los órganos de representación por su asistencia a las Juntas y a las Comisiones en las que estén integrados, para los servicios y obras que preste o administre directamente o por gestión autónoma, en los que se determinaran los ingresos y gastos respectivos.
  3. La Asamblea General de la Asociación conocerá los presupuestos ordinarios y la aprobación de las cuentas del Ejercicio precedente, en la Asamblea Ordinaria anual.
  4. Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, deberán formalizarse presupuestos extraordinarios.

 

Art. 34.º Tramitación del Presupuesto de la Asociación.

  1. La aprobación del Presupuesto es competencia de la Junta General, correspondiendo a la Junta Directiva la formulación del proyecto.
  2. El proyecto del Presupuesto será acompañado de una Memoria en la que se detallen y analicen las partidas básicas que lo componen, sin perjuicio de que se tenga a disposición de los mismos la documentación complementaria para su examen por cualquiera que lo solicite.

 

Art. 35.º Cuenta anual y Balance de la Asociación.

La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la liquidación de cuentas y el Balance correspondiente al ejercicio anterior antes del 1.º de abril.

Art. 36.º Administración y contabilidad.

  1. La gestión financiera de la Asociación estará encomendada a los correspondientes órganos de gobierno. La Junta Directiva designará de entre sus miembros, un Contador y un Tesorero.
  2. La ordenación general de gastos corresponde a la Junta Directiva y, por delegación de la misma y conforme a sus instrucciones y a la normativa estatutaria y complementaria, al Presidente de la Asociación.
  3. El contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, y supervisará la contabilidad. Informará a la Junta Directiva con una periodicidad mínima trimestral, el desarrollo de la ejecución del Presupuesto a fin de que pueda ejecutarse con oportunidad los reajustes necesarios.
  4. El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos de la forma que disponga el supremo órgano colegiado de gobierno y firmará todos los documentos de cobros y pagos, con el V.º B.º del Presidente.
  5. La Asociación establecerá y mantendrá un sistema de control de sus operaciones, situación de caja y todos los recibos y justificantes de pago. La contabilidad de la Asociación reflejará con exactitud y claridad toda su actividad económica y financiera, tanto patrimonial como presupuestaria.

 

Capítulo 6 - Régimen disciplinario


Art. 37.º Régimen disciplinario de los Asociados.

  1. Las faltas se clasificarán, por orden de importancia, en:
    1. Leves.
    2. Graves.
    3. Muy graves.
  2. Faltas leves. Incurrirán en falta leve:
    1. Quienes no asistan a la reunión convocada por la Asociación Provincial, salvo causa justificada.
    2. Los que no guarden el debido respeto y consideración a los directivos de la Asociación Provincial, a sus compañeros de profesión y a los funcionarios y personal de la Dirección General de Tráfico, u organismo.
  3. Faltas graves. Incurrirán en falta grave:
    1. Quienes cometan tres faltas leves.
    2. Quienes no cumplan lo establecido en la legislación laboral, Convenio colectivo, Seguridad Social, Estatuto de los Trabajadores, etc.
    3. Los que cometan actos antiprofesionales.
    4. Quienes no faciliten información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada.
    5. Quienes retiradamente sean sancionados por la Dirección General de Tráfico en cuestiones que, juzgadas razonablemente, se consideren de importancia para el cumplimiento de la actividad profesional.
  4. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
    1. La reiteración de la comisión de 3 faltas graves.
    2. La protección al intrusismo.
    3. No cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación Provincial.
    4. No facilitar a la Asociación Provincial la documentación pertinente que permita la ejecución de los acuerdos adoptados.
    5. No satisfacer puntualmente las cuotas de toda índole que hayan sido reglamentariamente establecidas.
    6. No ejercer la función docente con normalidad y decoro y no cumplir en todo momento las normas que sobre la materia provengan de los órganos de gobierno o de la Dirección General de Tráfico.
    7. Realizar propaganda o publicidad que suponga quebranto o perjuicio a los demás asociados, o suponga desprestigio para la profesión o competencia desleal. Y en especial, la realización de las conductas que, respecto a competencia y publicidad, se establecen en el capítulo II artículo 2, y capítulo III artículo 3 de Reglamento de la Asociación provincial de Autoescuelas de Madrid.
    8. Las demás conductas que, conforme a estos estatutos, vienen tipificadas en el artículo 15 de los presentes Estatutos, y sancionadas con la baja definitiva del socio.

Art. 38.º Sanciones.

  1. La comisión de las faltas previstas en el artículo anterior, será objeto de las siguientes sanciones:
    1. Por falta leve: Apercibimiento o multa de 150€.
    2. Por falta grave: Multa de 200€ a 400€, y/o suspensión de los derechos de socio hasta un año, y /o retirada del carnet de asociado y de la utilización del logotipo de Asociado.
    3. Por falta muy grave: Multa de 500€ a 1000€, y/o expulsión del asociado.
     

 Art. 39.º Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se tramitará conforme a la siguiente regulación estatutaria;

1.- La sanción a un socio solo podrá ser acordada previa comunicación por escrito al afectado, que podrá ser realizada por cualquier medio, incluso por medios electrónicos, y donde conste información de los hechos que se le imputen, otorgándole al afectado un plazo de ocho días naturales para, en su caso, formular recurso. La sanción no será firme hasta la resolución del recurso por la Junta General o la terminación del plazo concedido para formular el recurso sin que el interesado haya hecho uso de aquella facultad, en cuyo caso, la propuesta y resolución de la Junta Directiva será firme y ejecutiva.

2.- La iniciación del expediente disciplinario se tramitará a propuesta de la Junta Directiva de la Asociación Provincial. La propuesta y resolución de la Junta Directiva, junto con el recurso que en su caso hubiera formulado el afectado, se elevará a la Junta General, quien resolverá, previa audiencia al interesado y a la Junta Directiva.

 

Capítulo 7 - Disolución


Art. 40.º Disolución de la Asociación Provincial.

Si se produjera la disolución de la Asociación Provincial o la pérdida de personalidad jurídica de la misma, o en otros posibles supuestos, se tomarán las siguientes medidas en relación con los bienes y capitales que puedan existir en cuentas corrientes o de ahorro:

  1. Se constituirá una Comisión Liquidadora, nacida del seno de la Junta General.
  2. Los bienes, inmuebles, valores y cualquiera otros susceptibles de pignoración, que pudieran existir, deberán ser valorados por la Comisión Liquidadora, que podrá recabar el asesoramiento de especialistas y, sobre el valor de la tasación, venderlos al mejor postor. Una vez realizada la venta y liquidado el personal, efectuados los pagos pendientes, etc., el remanente deberá ser distribuido entre los afiliados.
  3. Dicha distribución deberá efectuarse de la manera más justa y equitativa, en proporción directa a la cuantía de la cantidad total de aportación efectuada a la Asociación Provincial por cada afiliado durante el tiempo de permanencia en la misma y siempre que en la fecha de la liquidación pertenezca a la Asociación Provincial o sus herederos y estén en posesión de todos los derechos.

Capítulo 8 - Reforma de los estatutos


Art. 41.º Reforma de los Estatutos.

La reforma de los Estatutos podrá ser adoptada por Junta General Extraordinaria convocada previamente en el orden del día, y requerirá la mitad más uno de los miembros de la Junta General.

Esta tendrá que ser ratificada por la Asamblea General de Madrid.